jueves, 8 de marzo de 2007

Jose Umpierre Blog



Esto es una promesa cumplida por las brigadas José Umpierre y Luisa Capetillo. Este proyecto se desarrollo con la intención de documentar los esfuerzos, trabajos, frustraciones y logros que hemos tenido como consejo durante el año 2006-2007.

Agradecemos a todas las personas que nos ayudaron durante este año. Al personal administrativo, la facultad, los estudiantes y todo el personal que compone La Escuela Graduada de Salud Publica, gracias por su cooperación.



Raúl Moris

Presidente del Consejo de Estudiantes Salud Publica

jueves, 1 de marzo de 2007

Diferentes sectores opinan en contra de la publicidad de la comida chatarra,



Diferentes sectores opinan en contra de la publicidad de la comida chatarra,

Roberto Morales Cabán


http://www.radiouniversidad.pr/audio/TIT%2001MAR2007.mp3


Según estudios científicos una vez se desarrolla la obesidad en los niños por la mala alimentación es muy probable que la condición llegue hasta la adultez. Las enfermedades o condiciones que están relacionadas con la inadecuada nutrición son la diabetes, enfermedades coronarias, alta presión sanguínea, derrames cerebrales, elevados niveles de colesterol, cáncer y otros padecimientos. Partiendo del estudio, un “salubrista” afirma que es un bochorno y contraproducente utilizar a Ronald Mcdonald’s para atraer niños y a la misma vez denuncia la promoción que da el hospital de niños San Jorge al personaje.

“Ese personaje no esta ahí para traerle felicidad a los niños. Ese personaje es un enganche, es la carnada para llevar a nuestros niños a comer la comida chatarra y convertirlos en adictos y convertirlos en “tecatos” de esa porquería”.

Con estas palabras describió el estudiante, Raúl Morris, presidente del Consejo de Estudiantes de la Escuela de Salud Pública del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico, el personaje de Ronald Mcdonald’s , payaso que utiliza el restaurante de comida rápida Mcdonald’s para atraer a los niños.

Además, y de acuerdo al estudiante en demografía se están haciendo estudios comparativos entre el cáncer y la obesidad por el alto consumo de comida chatarra.

“Estamos hablando de que esa comida esta matando las futuras generaciones de este país. Hemos encontrado estudios donde se esta comparando el cáncer por cigarrillos y la comida “chatarra”. En Puerto Rico jamás vas a ver eso porque nosotros por alguna razón no invertimos en eso. Lo que invertimos es en poner las curitas cuando los problemas ya están encima de los puertorriqueños porque los niños que están obesos ahora van a ser los enfermos, diabéticos que van a estar en el futuro en un hospital pidiendo servicios y que van a estar afectando las economías del país.

En la misma línea lo apunta la doctora Winna Rivera. De acuerdo con la catedrática auxiliar y coordinadora del Programa de Maestría en Nutrición de la Escuela Graduada de Salud Pública del Recinto de Ciencias Médicas si no se controla la obesidad en los niños es muy probable que la condición acompañe al menor hasta la adultez.

“Una vez se establece la obesidad se desarrolla la obesidad entonces vemos estadísticas y vemos datos que se ve esa tendencia de que un niño muy probablemente va a desarrollar obesidad hasta su adultez temprana si no corregimos y no tratamos de frenar esa tendencia”, dijo la especialista.

Como dijimos la explosión publicitaria de comida “chatarra” dirigida mayormente a los niños se encamina a nuevas estrategias de mercadeo en menoscabo de la salud de los menores.

Doctora, ¿A que enfermedad o enfermedades estarían susceptibles los niños mantienen una dieta “desbalanceada”?

“Pues estarían susceptibles a las principales condiciones crónicas degenerativas como mencionamos, la diabetes particularmente tipo 2 que esta bien asociada al sobrepeso y la obesidad, enfermedades cardiovasculares, algunos tipos de cáncer.

Puerto Rico ocupa uno de los primeros lugares a nivel mundial en diabetes pediátrica. Sobre 13 mil niños son diagnosticados cada año con diabetes tipo uno, insulina dependiente incluyendo Estados Unidos. El efecto por una alimentación deficiente esta latente. Son los padres los encargados a velar por la salud de los niños ante la proliferación y la campañas masivas de los llamados fast food.

Hicimos gestiones con el hospital de niños San Jorge y con el relacionista de Mcdonald’s y aun esperamos.

miércoles, 28 de febrero de 2007

Salud Pública En World Best 10k




Ponencia de estudiantes, profesores, profesionales y personas comprometidas con la salud pública en Puerto Rico

“¿Dónde comienzan los derechos humanos? En pequeños lugares, cercanos al hogar—tan pequeños y cercanos que no se pueden ver en ningún mapa del mundo. Sin embargo, son el mundo de las personas; su vecindario; la escuela, la universidad; la fábrica, la finca o la oficina en donde trabajan. Tales son los lugares en donde cada hombre, mujer y niño busca equidad en justicia, equidad en oportunidades, equidad en la dignidad sin discriminación. A menos que estos derechos tengan significado en esos lugares, tienen poco significado en cualquier otro lugar. Sin la acción ciudadana concertada de mantenerlo cerca de casa, buscaremos en vano progreso en el mundo mas amplio - Eleanor Roosevelt, 1958. (In YOUR HANDS: A GUIDE FOR COMMUNITY ACTION FOR THE TENTH ANNIVERSARY OF THE UNIVERSAL DECLARATION OF HUMAN RIGHTS (Mar. 27, 1958), http://udhr.org/history/inyour.htm)

Ponencia de estudiantes, profesores, profesionales y personas comprometidas con la salud pública en Puerto Rico

ante la Comisión Conjunta para revisión del Código Civil en Puerto Rico

De acuerdo al ejercicio democrático que promueve la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, exponemos a continuación la posición de de estudiantes, profesores, profesionales y personas comprometidas con la salud pública en Puerto Rico.

Posición a la que hemos titulado:

Exclusión Social y el Discrimen como Determinantes Sociales de la Salud: Justicia Social para promover la Salud Pública

La salud es un derecho fundamental indispensable para el ejercicio de otros derechos humanos. Cada ser humano tiene derecho al disfrute del estado de salud máximo posible conducente a una vida digna. El derecho a la salud incluye ciertos componentes que legalmente se pueden hacer cumplir (Committee On Economic, Social And Cultural Rights Twenty-second session, Geneva, 25 April-12 May 2000, Agenda item 3). Así, da comienzo el documento de asuntos relevantes sobre la implementación de la Declaración Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. Los procesos biológicos, sicológicos, socio culturales y económicos interactúan en medios y áreas geográficas específicas llegando a influenciar el nivel de salud en las personas, familias y la población en general. La promoción de la salud de los seres humanos y las poblaciones no está dada simplemente por factores biológicos y genéticos. La salud de las poblaciones está influenciada en gran parte por una serie de factores sociales, económicos y políticos, que a su vez promueven unas condiciones físicas, ambientales y materiales. La Salud Pública es la respuesta de la sociedad para proteger y promover la salud de las poblaciones. Esta aspira alcanzar los más altos niveles de bienestar físico, mental y social.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) en su constitución define la salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. La OMS es el organismo internacional establecido en el 1948 como agencia especializada de las Naciones Unidas sirviendo como autoridad coordinadora de asuntos internacionales relacionados a los asuntos de salud y salud pública a nivel mundial. La misión de la OMS es el logro de los más altos niveles de salud para todas las poblaciones del mundo (2003). La salud y el bienestar son afectados por interacciones de múltiples determinantes, por lo tanto, la acción del estado y de la sociedad civil impacta la protección y el mantenimiento de la salud de la población.

Una de las premisas fundamentales de la OMS es que aún en los países más ricos y con mayores recursos materiales, existen personas y grupos que tienen expectativas de vida significativamente más cortas, e indicadores de calidad de vida incluyendo la salud que son por mucho inferiores que sus compatriotas que no pertenecen a estos grupos marginados (International Center for Health and Society, 2003). Estas inequidades son injusticias sociales, pero además han sido reconocidas por la comunidad científica como importantes determinantes de la salud en nuestros tiempos. Existe un creciente cuerpo de literatura científica que señala elementos sociales, estructurales, económicos, políticos y culturales como no solo influyentes, sino determinantes de la salud. Es necesario entonces hacer referencia al contexto social mayor cuando se hace referencia a la salud de la comunidad.

En el 1998 la OMS a través de su Centro para la Salud Urbana publicó un documento titulado “Determinantes Sociales de la Salud: los hechos concretos” el cual presenta los determinantes sociales de la salud como los principales obstáculos para la salud de los pueblos del planeta. Entre las aportaciones más importantes de este cuerpo de conocimiento sobre la salud de las poblaciones están los determinantes sociales de la salud y cómo estos influencian la salud física y las expectativas de vida. Estos determinantes sociales son: Estatus Socio-económico, Estrés, Vida Temprana, Exclusión Social, Trabajo, Desempleo, Apoyo Social, Adicción, Alimentación y Transportación. En la segunda edición del documento, la OMS abundó sobre las investigaciones que evidencian los efectos de estos determinantes sobre la salud de las poblaciones del mundo (OMS, 2003).

Estos determinantes son factores que marcan las posibilidades de tener salud y de vivir una vida plena y de calidad. Cada uno de ellos esta relacionado a la salud en tanto que puede ser la diferencia entre los que pueden aspirar a un estado saludable y a los que no. Si la política pública deja de atender estos hechos, no sólo ignora uno de los determinantes más poderosos de salud en las sociedades modernas, sino que también ignora una de las cuestiones de justicia social más importantes que afronta nuestra sociedad.

La primera institución social donde nos desenvolvemos es la familia. En esta comienza la interacción con estos determinantes de la salud. A la familia se le reconoce como un subsistema de la sociedad, por lo que mantiene una interacción constante con otros sub-sistemas funcionales de la sociedad como el económico, el político-judicial, el educativo, el gubernamental de servicios de salud y otros (Irizarry, 1993). El concepto “familia” es uno que jurídica y socialmente ha evolucionado al igual que en el campo salubrista. En Salud Publica se conceptualiza a la familia como una unidad o sistema para la salud humana y como el núcleo central para organizar la prestación de servicios de salud (Irizarry, 1993). Los miembros de cada unidad familiar mantienen una relación e interdependencia entre si influyéndose recíprocamente en su estado de salud (Irizarry, 1993). Por lo que las familias, los matrimonios, las parejas y el reconocimiento de éstas están estrechamente relacionados con la salud. Investigaciones científicas demuestran que las personas que viven en pareja tienen mejor estado de salud que las que viven solas debido a que favorecen la salud individual y aumentan las redes de apoyo para una mejor calidad de vida y acceso a los cuidados de salud. Se observa este mismo patrón entre las personas que viven en pareja y su relación es validada por el Estado y aquellas relaciones no reconocidas, como ocurre actualmente entre las parejas de hecho.

La desigualdad es corrosiva a las buenas relaciones sociales (OMS, 2003). Por lo que no reconocer las ya existentes estructuras familiares resulta en exclusión social. Este tipo de exclusión es el resultado de racismo, discriminación, estigmatización y hostilidad. De acuerdo a la OMS la exclusión social es socialmente y sicológicamente dañina, materialmente costosa y peligrosa para la salud. En Puerto Rico existen una serie de grupos y poblaciones que viven al margen de lo privilegiado y por ende están en posiciones inferiores en el orden social. Las personas en condición de inmigrante, las mujeres, los que viven en condiciones de pobreza, los negros, las madres solteras, las personas con impedimentos, los viejos, los que son diferentes físicamente, los que sufren enfermedades mentales, los que se ven diferentes, los que piensan diferentes y finalmente los que se sienten diferente.

La sociedad puertorriqueña es una diversa y muy compleja, esto debido a su naturaleza cultural y política. Esto es similar a la realidad de muchas sociedades contemporáneas a nivel mundial. A pesar de esta gran diversidad hay estructuras sociales que no toman en consideración esta realidad y la pasan por alto. Por esto, se reconoce que no todos los grupos poblacionales comparten el mismo nivel de salud física y emocional.

En esta exposición describimos brevemente el impacto de los determinantes sociales de la salud en la población lesbiana, gay, bisexual y transgénero (LGBT) como grupo marginado y discriminado. Aunque todos los determinantes tienen relación con la población foco de esta exposición, para efectos del tiempo sólo puntualizaremos en los que tienen mayor impacto sobre esta población. Estos son: Estatus Socio-económico, Estrés, Vida Temprana, Exclusión Social, Trabajo, Apoyo Social, Adicción.

Las personas que componen la comunidad LGBT, que incluye a todo aquel que se entienda lesbiana, gay, bisexual, transgénero y sus familias, amistades y allegados, son marginadas socialmente por razón de su diferencia. El estado de la investigación en el campo de la salud de la población LGBT nos dice lo siguiente; las personas LGBT están en mayor riesgo de la no detección o la detección tardía de múltiples formas de cáncer; están más propensos al suicidio por las circunstancias físicas de exclusión social que enfrentan de forma sostenida y consistente; están mas propensos a las consecuencias negativas del estrés; sufren carencia de acceso a servicios de salud adecuados; falta de empatía de parte de proveedores de servicios de salud; riesgo mayor de uso y abuso de sustancias como alcohol, tabaco y otras drogas debido a la presión social de la exclusión y la doble vida a la cual se ven obligados; a dificultades en encontrar y mantener empleo debido al discrimen que legitima el Estado con sus políticas de exclusión; mayor riesgo de depresión y otras condiciones de salud mental causadas por las circunstancias de opresión que viven estas personas en el plano personal, de empleo y social en general y la dificultad de hablar de ello a otras personas por temor a represalias. Como elemento más peligroso, están sujetos a un mayor riesgo a ataques físicos y verbales violentos en contra de sus personas. Los crímenes de odio por orientación sexual son el ejemplo más devastador y terrible de lo que puede provocar la discriminación abierta y la exclusión social legitimada por el gobierno en el caso de las personas que son diferentes. Los discursos de homofobia en los medios de comunicación, en particular los esgrimidos por líderes políticos y religiosos en Puerto Rico son discursos que utilizan los perpetuadores de estos crímenes para justificar sus acciones.

Una diferencia fundamentada con 30 años de investigación científica contundente, no presenta diferencias en cuanto a la capacidad de amar, cuidar, criar y mantener una familia de forma saludable cuando se comparan con personas que se reconocen como heterosexuales. Las opiniones que se han ventilado en este foro, con ínfulas de verdad y en contra de los derechos civiles de esta población no tienen fundamento en la ciencia, son citados de documentos religiosos y dogmas que describen sociedades que hace siglos no son nuestra realidad. Nuestro rol no es de ninguna manera desacreditar las autoridades religiosas. Estas tienen su lugar en discusiones en foros religiosos, no legales y no gubernamentales. Nuestro sistema de gobierno democrático, se fundamenta en el derecho a una toma de decisiones en el plano de la política pública en donde no rigen dogmas religiosos, sino evidencia científica. La reforma del Código Civil responde a unas necesidades reales contemporáneas, y el no aprobarlas es ignorar esta realidad y con ello a toda una gente que permanecerá en la marginación y las circunstancias de vida desiguales y discriminatorias. Estos ciudadanos enfrentan una realidad de discrimen social, de falta de reconocimiento y legitimidad como ciudadanos. Sin embargo, deben cumplir desde su invisibilidad con todos los deberes de la experiencia ciudadana. La experiencia de vivir en una posición de desventaja social propicia a desventajas en otros ámbitos como el económico, educación, oportunidades de empleo, de acceso a experiencias para la promoción de la salud y a servicios de salud (OMS, 2003).

En el caso de la comunidad LGBT en Puerto Rico, su estado de invisibilidad y la negativa de no aprobarse las revisiones propuestas al código civil y su falta de legitimidad provocan un estado de desamparo que interfieren con el estado de la salud de esta comunidad. Mientras más tiempo las personas viven bajo condiciones de desventaja social, peores son sus posibilidades de disfrutar de salud, y mayores son sus posibilidades de enfermar. Pero aquí no termina, puesto que en la medida de la desventaja social, la experiencia de enfermedad es más dañina y culmina de forma fatal con mayor frecuencia. La literatura más reciente revela que cuando las personas viven en condiciones de desigualdad y marginación social por tiempos prolongados y durante etapas tempranas del desarrollo, disminuyen sus expectativas de un envejecimiento saludable (Wilkinson & Marmot, 2003).

En lo relacionado al determinante de exclusión social, el sistema de prestación de servicios de salud en su mayoría ignora la diversidad de la población, en particular a la que se refiere a la orientación sexual. La exclusión social describe las estructuras y proceso dinámico de inequidad entre grupos en la sociedad. Se refiere a la inhabilidad de ciertos grupos de participar en la vida ciudadana plena debido a inequidades estructurales de acceso a los recursos sociales, económicos, políticos y culturales. Estas inequidades surgen de la opresión relacionada con raza, clase social, género, impedimento, orientación sexual, estatus de inmigrante y religión. Estos grupos incluyen personas de etnias diversas, inmigrantes y refugiados, personas con impedimentos, padres y madres solteras, niños, mujeres en condición de desventaja, personas de mayor edad, cuidadoras no asalariadas, lesbianas, gays, bisexuales y transgéneros (Galabuzi, 2002).

La comunidad LGBT en Puerto Rico, con pocas excepciones, entre ellos el histórico acto de valentía de la Universidad de Puerto Rico, no tienen en sus posibilidades de seguro médico familiar de extender dicho beneficio a sus parejas. La falta de protección que ofrece el seguro médico a las personas ha sido identificada como uno de los determinantes sociales de la salud más importante. Tan es así, que ha recibido la atención de la política pública desde hace décadas con el movimiento hacia sistemas de seguro de salud universales en Estados Unidos y Puerto Rico. Entonces, si se reconoce la importancia de tener un seguro de salud, como perder la oportunidad de hacer justicia a las personas que ya por hecho están viviendo en pareja y en familia. ¿No es esto un acto discriminatorio? Si bien es cierto que la orientación sexual no es la única identidad de la comunidad LGBT, es parte de lo que abarca su identidad e integridad humana. Los propulsores de la exclusión social en la comunidad LGBT afirman que la dignidad de la persona no depende de su orientación sexual. Sin embargo, hemos visto triunfar movimientos en pro de derechos civiles a personas por discrimen racial, condiciones de impedimentos, género y nacionalidad. Entonces cabe preguntar: ¿Cuán válidas son estas luchas por la equidad? ¿No fue la lucha de cesar la prácticas de guerra en Vieques un gesto a favor de las personas que allí viven, por ser Viequenses y Puertorriqueños? ¿Ser Viequense y que se respete este espacio de identidad y circunstancias reales es un asunto de dignidad humana? ¿Son los Viequenses solo esto? El discurso de la exclusión social es altamente contradictorio, puesto que pone en tela de juicio la equidad humana. ¿Por qué el principio de la equidad humana no se da en sus consecuencias prácticas para las personas LGBT en nuestro entorno legal? La otra pregunta que surge es: ¿Cuáles son las instancias de diversidad humana que merecen trato digno y equitativo? Sabemos que esto cambia cada día y que se privilegian las diversidades aceptadas por las personas que tienen en su alcance instrumental el poder de dictarle a otros lo que deben ser. Esto es un ejemplo de la inequidad y de injusticia social que enfrentan la comunidad LGBT en Puerto Rico durante toda su vida. Durante el siglo pasado la humanidad presenció la transformación del estatus de las personas negras, mujeres, niños y personas con impedimentos de propiedad privada a seres humanos con autonomía y derecho a una vida digna. Durante siglos estas personas no eran consideradas ni siquiera humanas. En este momento la comunidad LGBT enfrenta el mismo estatus, el de la no ciudadanía, el de la ciudadanía condicionada a no ser íntegro.

En el caso de estrés, las personas de la comunidad LGBT están en uno de los grupos de mayor riesgo de daños a consecuencias de estrés. Según la OMS, las circunstancias estresantes que provocan preocupación en las personas, les provoca ansiedad y dificultad de manejarse, son dañinas a la salud y pueden llevar a la muerte prematura (WIlkinson, & Marmot, 2003). La comunidad LGBT debe enfrentar el discrimen continuo y sostenido en todos los ámbitos de la experiencia humana. El estrés se manifiesta de muchas formas; desde el lugar de trabajo en donde la persona LGBT debe mantener oculta su identidad para no perder el empleo y ver sus oportunidades de progreso tronchadas por discrimen. En un estudio en donde participaron sobre 18 investigadores de 6 centros de investigación en Universidades de los Estados Unidos, (Dean y colaboradores, 2000) y que representa uno de los intentos más abarcadores en estudiar la salud de la población LGBT, se identifica el estrés relacionado a la estigmatización y la invisibilidad ciudadana que enfrentan los miembros de esta comunidad como uno de los mayores factores de riesgo para un pobre estado de salud, la pobre prognosis en caso de condiciones crónicas y severas y muerte prematura. Según estos autores la homofonía y el heterosexismo juegan un rol importante en el cernimiento, tratamiento y prevención de problemas de salud entre personas de la comunidad LGBT. La evidencia científica confirma que las personas que cuentan con apoyo social, tienen mayores probabilidades de lograr un estado de salud óptimo. El apoyo social es un determinante en la salud y la ausencia de este es un riesgo a la integridad de la persona. Las personas de la comunidad LGBT están expuestas al rechazo de las personas en su entorno social, de los proveedores de servicios de salud y de promoción de la salud. Sobre todo cuando el Estado mantiene condiciones de disparidad y discrimen hacia estos ciudadanos de esta comunidad. Muchas personas son rechazadas por sus familias y excluidas del apoyo social que tienen los demás ciudadanos.

Como consecuencia, la comunidad LGBT viven expuestas a condiciones de vida que van en detrimento a la salud y la calidad de vida. Las personas LGBT enfrentan barreras de tipo económicas, estructurales y culturales en el acceso de servicios de salud adecuados (Millman, 1993). Estas barreras y la ansiedad que causa el enfrentarlas, sirven como forma de exclusión con consecuencias nefastas para este sector poblacional. En el caso de personas que sufren enfermedades crónicas y agudas, el sistema de prestación de servicios legitimado por una política pública de exclusión de la población, impiden que la comunidad LGBT puedan acceder a los servicios de salud adecuados y al apoyo social necesario para la recuperación o la disminución de los efectos de las enfermedades. Este último se ejemplifica con la exclusión de las personas LGBT de los espacios de decisiones y cuidados médicos de sus parejas e hijos.

La construcción negativa que se sostiene sobre las personas LGBT, que es en gran parte sostenida por políticas públicas discriminatorias, es responsable de sostener esta construcción negativa, aun cuando no tiene fundamentos empíricos. Por ejemplo, aún se piensa que el VIH/SIDA es una enfermedad de homosexuales. Estos son los enfermos culpables de la condición. Paul Farmer, en su histórico trabajo sobre salud y estigma presenta una valiente y contundente exposición de las disparidades sociales que han sido responsables del genocidio por exclusión que han sufrido las personas homosexuales en el proceso del VIH y SIDA. Este comienza su recuento señalando que en el proceso de tratar el VIH y SIDA se comenzó clasificando a los enfermos en los “inocentes” y los “culpables”. Esta última categoría la compartieron en etapas tempranas las personas de nacionalidad Haitiana y los homosexuales. Miles y miles de personas murieron sin el tratamiento más elemental y digno, por razón de sus diferencias en este caso raciales y de orientación sexual. Sin embargo, no parece que aprendimos nada de esta nefasta página de nuestra historia humana.

El derecho a la salud es fundamental en una sociedad para así poder disfrutar de los recursos y oportunidades disponibles y conseguir bienestar integral en un ambiente seguro, productivo, educado y culturalmente satisfactorio. Este derecho esta consignado desde la Declaración de los Derechos Humanos del 1948, además la Constitución de Puerto Rico asegura que somos iguales y tenemos el mismo derecho a la dignidad.

Limitar el reconocer como familias, solo a ciertas familias, influye negativamente en el estado de salud de los individuos que pertenecen a las “no-familias”. Esto es resultado de privilegiar un modelo de familia y con su ubicación en lo “correcto” invisibilizar la existencia de otras estructuras familiares, que no solo existen, sino que siempre han existido y existirán en Puerto Rico. Las implicaciones para la política pública para la eliminación de los efectos de los determinantes sociales es que son eliminables y el daño no tiene que ser definitivo ni permanente, si se aprovechan las oportunidades para proteger a grupos vulnerables y minoritarios de la discriminación y la exclusión social (OMS, 2003).

El gobierno de Puerto Rico tiene la responsabilidad de la salud de todos los puertorriqueños, la cual debe ser promovida con la adopción de medidas sanitarias y sociales adecuadas. Es momento de que aquellos que toman decisiones, lo hagan de forma informada, crítica y con responsabilidad, más aún cuando estas afectan la sana convivencia e impacta directamente a todos que cohabitan en la sociedad. La política pública juega un papel importante en moldear el ambiente social de manera que conduzca a un mejor estado de salud de la población. Esta debe ir dirigida a proteger grupos minoritarios y vulnerables a discriminación y exclusión social. Hace falta coraje, fuerza y sentido de justicia social para crear una sociedad competente que permita el buen estado de salud de sus miembros. Puerto Rico es de todos, por lo que es necesario proveerle bienestar a la vida de cada uno de sus miembros por igual.

El clima de discrimen, de menosprecio y de marginación que se promueve alrededor de la comunidad LGBT, son fuentes y actos de odio. El que agrede no es sólo el que comete el acto, sino aquel que con sus palabras legitima una actitud de rechazo, injusticia social y odio contra un sector de la población que se supone tiene los mismo derechos que los demás. El no legitimar la existencia ya milenaria de estas personas y sus relaciones es perpetuar las disparidades en salud que hoy plagan las estadísticas de salud. Es además, abrir las puertas al discrimen legitimado por el Estado en lo que respecta al derecho a la salud.

Las actitudes negativas que la legitimación de políticas sociales de exclusión promueven, como lo sería no aprobar los cambios propuestos en esta revisión en el libro de Las instituciones Familiares en el Código Civil de Puerto Rico en lo que respecta a las Uniones de Hecho, son formas muy poderosas de instituir y justificar el discrimen a un sector de la población como lo son hoy las personas de la comunidad LGBT y las parejas heterosexuales que no desean casarse. Sin embargo, en el caso de las personas heterosexuales que no desean casarse, siempre está la opción de contraer matrimonio y quedar protegido. Para las personas de la comunidad LGBT no existe esta opción, es por ello que la Uniones de Hecho son la más elemental solución a este problema de discrimen patente., aún cuando no garantiza la equidad de todas las parejas ante el Estado.

En este momento me acerco como salubrista. Como persona y profesional comprometido con la salud de todos y que cree que la justicia social a través de los derechos humanos es fundamental para alcanzar este estado de salud para todos. Lo que entendemos los salubristas es que no tenemos que asegurar la salud de todos, pero si el acceso a los medios para poder vivir de forma saludable fomentando políticas públicas que promuevan los ambientes necesarios para lograr este objetivo.

Preparado por:

Prof. Carmen M. Vélez Vega

Departamento de Ciencias Sociales

Escuela Graduada de Salud Pública de la Universidad de Puerto Rico

Francisco J. Díaz Cortijo

Estudiante

Escuela Graduada de Salud Pública de la Universidad de Puerto Rico

Referencias

  • Brunner, E.J. (1997) Stress and the biology of inequality. British Medical Journal, 314: 1472-76.

  • Claussen, B., Smith, G., Thelle, D. (2003) Impact of childhood and adulthood socio-econimic position on cause specific mortality: the Oslo Mortality Study. Journal of Epidemiology and Community Health. 57: 40-45.

  • Committee On Economic, Social And Cultural Rights Twenty-second session, Geneva, 25 April-12 May 2000, Agenda item 3

  • Dean, L., Meyer, I., Robinson, K., Sell, R., Sember, R., Silenzio, V., Bowen, D., Bradford, J., Rothblum, E., Scour, M., White, J., Dunn, P., Lawrence, A., Wolfe, D., Xavier, J., Carte, D., Pittman, J., and Tierney, R. (2000) Lesbian, Gay, Bisexual and Transgender Health Findings and Concerns. Journal of the Gay and Lesbian Medical Association, 4 (3), 101-51.

  • Galabuzi, G. E., Labonte, R. (2002) Social Exclusion as a social determinant of health. The Social Determinants of Health Across the Life-Span Conference, held in Toronto in November 2002.

  • Irrizarry, A (1999).Estructuras familiares: la mujer en desventaja social. PRHSJ. 18 (1), 59-63.

  • Irrizarry, A (Ed.). (1993). La familia ecosistema para la salud. San Juan.

  • Marmot, M., Stanfield, S. (2002) Stress and Heart Disease. London: BMJ Books

  • Rodriguez-Diaz, C. E. (2007, febrero 13). En pareja y saludable. El Nuevo Dia, p. Perspectiva.

  • Wilkinson, R. y Marmot. M. (Eds) (2003) Social Determinants of Health: The Solid Facts Second Edition. World Health Organization International Centre for Health and Society. Author.

  • World Health Organization - Europe. (2003). Social determinants of health: the solid facts. (928901371o). Denmark: International Centre for Health and Society.

Campaña en contra de la comida "Chatarra"









Ley para el Bienestar y la Protección Integral de la Niñez

Ley Núm. 177 del año 2003

(P. del S. 2285), 2003, ley 177

Ley para el Bienestar y la Protección Integral de la Niñez, deroga La ley Núm. 342 de 1999: Ley para el amparo de Menores en el Siglo XXI.

Ley Núm. 177 de 1 de agosto de 2003

Para adoptar la "Ley para el Bienestar y la Protección Integral de la Niñez", a fin de establecer una nueva política pública sobre la protección de los menores basada en su desarrollo integral; adoptar las medidas y mecanismos protectores necesarios; establecer las normas que regirán los procesos administrativos y judiciales; facilitar la coordinación multisectorial y entre las agencias; facultar al Departamento de la Familia a implantar esta Ley; tipificar delitos e imponer penalidades; derogar la Ley Núm. 342 de 16 de diciembre de 1999, según enmendada, conocida como la "Ley para el Amparo de Menores en el Siglo XXI; y otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La violencia en las familias es la emergencia social más seria que vive el Puerto Rico de hoy. Cada año, cientos de niños y niñas puertorriqueñas son víctimas de maltrato. En muchas ocasiones, el maltrato infantil ocurre en familias donde también se manifiesta violencia hacia otros de sus miembros, principalmente la mujer. La literatura especializada en este tema, revela consistentemente que ambos fenómenos, el maltrato a menores y la violencia en las familias, están interrelacionados.

La violencia en las familias produce efectos devastadores en las víctimas que tienden a evidenciar daños físicos, emocionales, espirituales y económicos a través de su desarrollo. Se altera la estabilidad de la institución familiar y todos sus miembros se afectan adversamente con el impacto de la violencia. Expuestos a las diferentes manifestaciones de la violencia en la sociedad, así como al maltrato de menores y a la violencia doméstica en sus hogares, los niños y las niñas aprenden que la violencia es una manera aceptable de relacionarse en la familia, de resolver conflictos, de lidiar con las tensiones y de ejercer control sobre otras personas. Desde muy temprano en sus vidas, al comenzar a establecer relaciones de amistad y de pareja, adolescentes, jóvenes y adultos, tienden a repetir los patrones de dominación y violencia adquiridos en el hogar y reforzados por la sociedad, convirtiéndose en nuevas víctimas y victimarios de la violencia. Además, al convertirse en padres y madres, las personas que se crecieron con violencia en sus hogares, son más propensos a ser adultos maltratantes en sus relaciones con sus hijos e hijas, transmitiéndose así la violencia de generación en generación.

No obstante este hecho, la familia es la institución básica de la sociedad. Aún con el pasar del tiempo, la familia puertorriqueña del siglo 21 conserva como su responsabilidad primaria continúa el transmitir los valores que dan sentido a la vida de las personas, la sociedad y el país. El respeto, la dignidad del ser humano, la tolerancia a las diferencias, la paz individual y colectiva y el rechazo a la violencia como forma de relacionarse, son valores que animan nuestra vida colectiva y que se ven amenazados ante la alta incidencia de maltrato a menores Y de violencia doméstica que existe en Puerto Rico.

La Ley Núm. 338 del 31 de diciembre de 1998, conocida como la Carta de Derechos de los Niños, reconoce la responsabilidad del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de propiciar el máximo desarrollo social y emocional de los niños y niñas puertorriqueños. Reconoce también que los menores tienen iguales derechos a la vida y a la felicidad que los adultos. Posteriormente, el 16 de diciembre de 1999, se adoptó la Ley Núm. 342, conocida como Ley para el Amparo a Menores en el Siglo XXI, en la cual se reafirma el poder de parens patrie del Estado para asegurar el mejor interés y bienestar de los menores frente a los derechos de los padres, prevaleciendo lo primero sobre lo segundo, cuando existe riesgo a ese bienestar.

En ocasiones, al aplicarse la Ley 342, supra, algunos menores son removidos de sus familias sin tomarse en consideración todos los factores presentes. Aún cuando éste no era el resultado que se esperaba al aprobarse la ley, el efecto en estos casos no es otro que la doble victimización de los menores ya que se hace más difícil mantener la familia unida, conservar los vínculos con la familia biológica o lograr la reunificación del menor y sus padres. Entre otros, la Ley establece términos muy cortos para completar esfuerzos razonables. Estos términos ignoran la evidencia científica acumulada en numerosos estudios sobre maltrato y violencia en las familias y contradicen la realidad de la dinámica del maltrato infantil. Más importante aún, la Ley Núm. 342, supra, ofrece una visión fragmentada del maltrato a menores y su relación con la violencia doméstica. Por otra parte, no ofrece mecanismos precisos de coordinación interagencial que promuevan el fortalecimiento de las familias y la prevención del maltrato de manera sostenida.

Aunque generalmente se asocia el maltrato infantil al contexto familiar, el menor se desarrolla en distintos ámbitos o espacios vitales. Esto no puede justificar el olvido o la falta de atención al maltrato sufrido en instituciones públicas, privadas o privatizadas. La responsabilidad es cuantitativamente y cualitativamente diferente en estos casos. Cuando el Estado, o cualquier institución asumen la responsabilidad de un menor por un período de tiempo o de modo permanente se está diciendo de manera implícita que es capaz de atender a ese menor mejor que su familia. Es por esta razón por lo que las instituciones no pueden permitir el maltrato en su seno y han de trabajar para evitarlo.

Esta Asamblea Legislativa considera que es impostergable la obligación de atender el maltrato a menores desde una perspectiva centrada en el bienestar y la protección integral de la niñez, que asuma la corresponsabilidad social ante los retos que presenta el grave problema de la violencia, incorporando la concertación de esfuerzos privados, comunitarios, familiares y gubernamentales con énfasis en el fortalecimiento de las familias, en la promoción de los valores de paz para la convivencia y en la prevención de la violencia. En síntesis, abordamos la violencia en las familias y el maltrato a menores como un complejo problema social que se debe combatir con determinación y a cuya atención debe dársele prioridad.

2. Las familias, con el apoyo de la comunidad, de los diferentes sectores sociales y del Estado, tienen el deber de procurar la seguridad, el bienestar y la protección integral de la niñez. Los esfuerzos del Estado para garantizar el mejor interés y bienestar de los menores deben ser integrados, coordinados bajo el principio de la responsabilidad compartida con los diversos sectores sociales, y dirigidos a facilitar la conservación de la unidad familiar en la medida en que sea posible. Cuando los menores deban ser protegidos fuera de sus hogares, el Estado ofrecerá y coordinará con eficiencia y sensibilidad, servicios de apoyo para las familias y sus miembros para propiciar la reunificación de sus miembros. De esta manera afirmamos y fortalecemos las responsabilidades de la crianza y convivencia sin violencia, que permitan el bienestar y la protección integral de la niñez.

4. Las desigualdades socioeconómicas y sus efectos tienden aumentar la vulnerabilidad de la niñez y de sus familias ante la violencia, aún cuando la violencia intrafamiliar se puede manifestar en cualquier clase social. Ni la pobreza, ni las situaciones de desventaja social y carencias de poder que genera, deberán ser factores que impidan el derecho que tiene la infancia y la adolescencia a desarrollarse plenamente con su familia y en su comunidad. Mientras se erradican las condiciones de inequidad que propician la pobreza, procuramos el apoyo, la protección y el fortalecimiento de todas las fámilias, especialmente de las más pobres y afectadas por la violencia, para que puedan cumplir con su responsabilidad de contribuir al bienestar y la protección integral de la niñez, y para que puedan alcanzar su desarrollo.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

CAPITULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2.- Definiciones.

A los efectos de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:

(h) "Daño Físico" significa cualquier trauma, lesión o condición no accidental, incluso aquella falta de alimentos que, de no ser atendida, podría resultar en la muerte, desfiguramiento, enfermedad o incapacidad temporera o permanente de cualquier parte o función del cuerpo, incluyendo la falta de alimentos. Asimismo, el trauma, lesión o condición pueden ser producto de un solo episodio o varios.

(r) "Maltrato" significa todo acto u omisión intencional en el que incurre el padre, la madre o persona responsable del/a menor de tal naturaleza que ocasione o ponga a un menor o una menor en riesgo de sufrir daño o perjuicio a su salud e integridad física, mental y/o emocional, incluyendo abuso sexual según es definido en esta Ley. También se considerará maltrato el incurrir en conducta obscena y/o la utilización de un menor para ejecutar conducta obscena; permitir que otra persona ocasione o ponga en riesgo de sufrir daño o perjuicio a la salud e integridad física, mental y/o emocional de un menor; abandono voluntario de un menor; que el padre, madre o persona responsable del menor explote a éste o permita que otro lo haga obligándolo o permitiéndole realizar cualquier acto, incluyendo pero sin limitarse a, utilizar al menor para ejecutar conducta obscena, con el fin de lucrarse o de recibir algún otro beneficio; incurrir en conducta que, de procesarse por la vía criminal, constituiría delito contra la salud e integridad física, mental, emocional, incluyendo abuso sexual del menor. Asimismo, se considerará que un menor es víctima de maltrato si el padre, la madre o persona responsable del menor ha incurrido en la conducta descrita o ha incurrido en conducta constitutiva de violencia doméstica en presencia de los/as menores según definido en la Ley Núm. 54 del 15 de agosto de 1989, según enmendada.

(v) "Negligencia" significa un tipo de maltrato que consiste en faltar a los deberes o dejar de ejercer las facultades de proveer adecuadamente los alimentos, ropa, albergue, educación o atención de salud a un menor; faltar al deber de supervisión; no visitar al menor o no haber mantenido contacto o comunicación frecuente con el menor. Asimismo, se considerará que un menor es víctima de negligencia si el padre, la madre o persona responsable del menor ha incurrido en la conducta descrita en el Artículo 166 A, incisos (3) drá comunicación periódica con los Trabajadores Sociales del Departamento de la Familia de manera que participe activamente en el protocolo de intervención que se haya diseñado para el menor referido, así como para su familia incluyendo al maltratante;

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Artículo 22. - Evidencia; Fotografías, Exámenes Radiológicos y Dentales, Pruebas de Laboratorio.

Cualquiera de los profesionales y/o funcionarios obligados a suministrar información en todo caso de maltrato, maltrato institucional, negligencia o negligencia institucional, así como cualquier trabajador o trabajadora de casos de protección, puede tomar o hacer que se tomen fotografías de las áreas de trauma en el menor y de ser médicamente indicado le practicarán, o harán que se le practique al menor en cuestión, exámenes radiológicos y dentales, pruebas de laboratorio o cualquier otro examen médico que sea necesario aun sin el consentimiento del padre, madre o persona responsable del bienestar del menor, en aquellos casos en que éstos se opusieren o no, estuviesen accesibles en el momento. Asimismo, se autoriza la toma de fotografías del lugar en donde ocurra el maltrato, maltrato institucional, negligencia y/o negligencia institucional.

La toma de fotografías o realización de exámenes radiológicos, dentales, pruebas de laboratorio o cualquier otro examen médico necesario se hará de manera que no agrave la condición del menor ni que atente contra su dignidad; y se remitirán al Departamento lo más pronto posible. El Departamento costeará los gastos iniciales de evaluación y cuidado del menor alegadamente maltratado o abandonado y podrá requerir al padre, madre o persona responsable del menor el reembolso de tales gastos. Además, podrá requerir la participación de otras agencias para que aporten al costo de los servicios de los cuidados necesarios. Esta evidencia estará disponible para iniciar procedimientos criminales por violaciones a las disposiciones de esta Ley u otras leyes relacionadas.

Artículo 24.-Entrevista a un Menor sin Notificación Previa.

El Departamento podrá entrevistar a un menor sin notificación previa a su padre, madre o persona responsable y sin la necesidad de una orden judicial, cuando tenga conocimiento o sospecha de que el menor es víctima de maltrato, maltrato institucional, negligencia y/o negligencia institucional y que notificar al padre, a la madre o a la persona responsable del/a menor aumentaría el riesgo de grave daño al mismo o a otra persona. Asimismo, podrá realizar una entrevista inicial con un menor cuando este menor se comunique con el Departamento o a través de una persona que provea servicios de protección.

Artículo 48. - Examen Médico, Físico o Mental.

Artículo 75. - Maltrato -

Todo padre, madre o persona responsable por el bienestar de un menor o cualquier otra persona que por acción u omisión intencional que cause daño o ponga en riesgo a un menor de sufrir daño a su salud e integridad física, mental o emocional, incluyendo pero sin limitarse a incurrir en conducta constitutiva de delito sexual,

Artículo 76. - Negligencia­

Todo padre, madre o persona responsable por el bienestar de un menor que por acción u omisión cause daño o ponga en riesgo a un menor de sufrir daño a su salud e integridad física, mental o emocional, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de dos (2) años o multa que no será menor de cinco mil (5,000) dólares ni mayor de ocho mil (8,000) dólares, o ambas penas a discreción del Tribunal.

De mediar circunstancias agravantes la pena fija establecida podrá ser aumentada hasta un máximo de tres (3) años; de mediar circunstancias atenuantes, la pena podrá ser reducida hasta un mínimo de un (1) año. La negligencia a que se refiere el presente Artículo puede configurarse en conducta repetitiva o en un incidente aislado u omisión imprudente que se incurra sin observarse el cuidado debido y que cause una lesión física, mental o emocional, o coloque en riesgo sustancial de muerte, a un menor.

Artículo 80.- Ingreso a Programas de Reeducación y Readiestramiento para Personas encausadas por delitos de Maltrato a Menores

Proyecto Realizado Lockers



FECHA: 23 de Enero de 2007

A: Dr. José Cordero, Decano EGSP

DE: Agnelli Sybel, Representante al Consejo General RCM de la EGSP

Raúl Morris, Presidente Consejo Estudiantes EGSP

ASUNTO: “Proyecto Lockers”

En nuestra última reunión formal, en Octubre, 2006 usted expreso su apoyo al “Proyecto Lockers” presentado por el Consejo de Estudiantes y nos refirió a su asistente Lizza Colón y la Administradora de la Escuela, la Sra. Myrna Cruz para trabajar con los detalles y coordinación del proyecto.

Una de las preocupaciones mayores era si se podían colocar los “lockers” dentro de los pasillos de la escuela sin que se convirtieran en un peligro para los estudiantes y cumplir con todas las regulaciones y reglamentos aplicables. Después de mucho esfuerzo y llamadas de seguimiento podemos informarle que:

1. El Departamento de Bomberos realizo una inspección de las localidades en donde queremos colocar los “lockers”, el pasado viernes, 19 de enero y aprobó nuestra solicitud sin reparos.

2. Tenemos la aprobación de la Sra. Nancy Ildefonso, Directora de la Oficina de Salud Ocupacional del RCM para la colocación de los “lockers”.

3. Tenemos la aprobación del Sr. Figueroa, Director de la Oficina de Seguridad del RCM para la colocación de los “lockers”.

Entendemos la reserva de la Administración a proceder con la orden de compra de los “lockers” sin tener la completa seguridad de que su colocación cumpliera con los requisitos del Departamento de Bomberos. Al ahora tener dicha aprobación tenemos la esperanza de que la compra se realice prontamente, para poder anunciar el “Proyecto Lockers” a los estudiantes y ver su instalación durante este año académico.

A continuación ofrecemos un resumen de los detalles principales del “Proyecto Lockers”:

  1. Concepto

El Consejo de Estudiantes de la EGSP presenta la propuesta de comprar 99 “lockers” para mejorar las facilidades disponibles a los estudiantes de la EGSP mientras realizan sus estudios en el Recinto de Ciencias Médicas. Este beneficio ha estado disponible para los estudiantes de las Escuelas de Medicina y Odontología por años, pero no para los estudiantes de Salud Pública. Reconociendo las limitaciones que presenta el presupuesto actual de la EGSP para enfrentar el costo del proyecto, nos dimos la tarea de presentar una alternativa innovadora y práctica.

El costo del “Proyecto Lockers” estimado en $7321.48 seria pagado por el Consejo de Estudiantes, pero financiado a través de la Oficina del Decano de la Escuela de Salud Publica por un periodo no mayor a cinco trimestres. Se firmaría un acuerdo/contrato entre el Decano y los Oficiales del Consejo de Estudiantes estipulando los mecanismos de repago. Los Oficiales del Consejo que firman este memorando recibieron autorización del Consejo en pleno para entrar en este acuerdo en la reunión del 11 de octubre de 2006.

El Consejo alquilara los “lockers” a los estudiantes por un pago de $20 por trimestre ($60 por año). Mientras exista una deuda por pagar a la EGSP, los ingresos obtenidos por el Consejo en cada trimestre por el alquiler de “lockers” se dividirán 75%/25% entre la EGSP y el Consejo de Estudiantes.

Ingreso estimado por trimestre: 99 “lockers” x $20 = $1,980

Ingreso estimado por alquiler en 5 trimestres: $1,980 x 5 = $9,900

División 75/25 de $9,900: EGSP - $7,425 Consejo - $2,475

Al Consejo de Estudiantes cumplir con el pago total de la cantidad financiada por la EGSP para el “Proyecto Lockers”, podrá entonces el Consejo decidir si:

a. reduce el costo de alquiler por trimestre a los estudiantes y reducir los ingresos generados por el “Proyecto Lockers”,

b. expande el “Proyecto Lockers” con los ingresos generados, o

c. mantiene los ingresos generados anualmente (99 x $60 =$5,940) para realizar otras actividades y servicios en beneficio del estudiantado.

El legado que el Consejo de Estudiantes del año 2006-2007 quiere dejar para un futuro es que los ingresos generados por el “Proyecto Lockers” sean usados y/o invertidos para el bienestar de los estudiantes, según las prioridades de los estudiantes, a través de sus representantes en el Consejo de Estudiantes de la Escuela Graduada de Salud Pública.

  1. Tipo de “locker” y su localización

Los “lockers” seleccionados son de la compañía Penco, estilo Guardian, modelo 645G, con las dimensiones de 15” ancho x 15” profundidad x 20” alto, en torres (tiers) de tres “lockers” cada una, que son ordenadas en unidades (sets) de 9 “lockers” (3-tier, 3-wide), por lo tanto tendríamos 11 sets de 9 “lockers” c/u para colocar en tres áreas designadas por colores diferentes.

Área #1 – Color Amarillo (Sagebrush Yellow #710) Frente a Salones 13 y 14

3 sets à 27 “lockers”

Área #2 – Color Anaranjado (Mandarin Orange # 720)

Entre las dos puertas del Centro de Informática A-473, frente al baño de hombres

5 sets à 45 “lockers”

Área #3 – Color Turquesa (Turquoise Teal #952)

Frente al Departamento de Nutrición entre los salones A-405 y A-410

3 sets à 27 “lockers”

  1. Cotizaciones

Se consiguieron cotizaciones de siete compañías para cuatro productos diferentes, en Puerto Rico y los Estados Unidos. Nos orientamos con el Director de la Oficina de Compras del RCM.

Nuestra recomendación es hacer la orden de compra de la compañía ClassroomFurniture.com (1-800-327-3380) a base de la cotización #238590 del 21 de Septiembre de 2006 por $6,982.95 + $338.53 (aumento del 7% en el costo de acero efectivo a Octubre 7, 2006) = $7,321.48.

Esto incluye un descuento de 3% por prepago al momento de hacer la orden. El costo de los “lockers” desarmados es entre 20% - 40% menor que si se compran armados.

La orden de compra incluye 115 candados de combinación y las bases del frente y los lados de los “lockers” para que estos tengan una apariencia terminada y elegante. La persona contacto en la compañía fue David Hennessee.

Es importante destacar que el tamaño de los lockers de 15 pulgadas de profundidad es critico para poder cumplir con los requisitos del Departamento de Bomberos en mantener seis pies libres en los pasillos.

  1. Aportación de la Administración EGSP al “Proyecto Lockers”

En adición al financiamiento de la compra, se solicita que:

    1. El trabajo de montaje e instalación de los “lockers” sea realizado por el personal de planta física del RCM y que el costo sea asumido por la EGSP. Se discutió el proyecto con el Sr. Edwin, Supervisor de Planta Física y el nos informó que sus empleados pueden realizar el trabajo si media un “job order” de la Escuela.
    2. Un empleado administrativo de la Escuela sea asignado para manejar el mecanismo de cobro y proveer continuidad al Proyecto Lockers” a través de los años según cambien las directivas del Consejo de Estudiantes. Este empleado será la persona designada para mantener el control de las llave maestra que prove acceso a todos los candados en los “lockers”.

  1. Mecanismo de Cobro

Por gestiones de la Sra. Myrna Cruz, ya sabemos que no es posible hacer el cobro junto al proceso de matricula. Por lo tanto sugerimos usar el mismo mecanismo que actualmente se utiliza para la tarjeta de acceso a los Centros de Informática, por la cual la EGSP cobra $5 a los estudiantes y es de carácter voluntario.

  1. Asuntos Pendientes

1. El Consejo se compromete a desarrollar y presentar para su aprobación un [1]Reglamento de Uso que formará parte del [2]Contrato que todo estudiante tendrá que firmar al momento de alquilar un “locker”.

2. Crear una cuenta dentro del sistema de finanzas del RCM para ésta ser asignada al “Proyecto Locker” y estipular como será el mecanismo de pago trimestral por parte del Consejo hacia la deuda financiada por la EGSP.

CC: Sra. Myrna Cruz Morales, Administradora EGSP

Lizza M. Colón Robles, Asistente Especial al Decano

 
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